> HISTORIA Y GEOGRAFIA NIVEL MEDIO: causas consecuencias

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Prof. Federico Cantó

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martes, 5 de agosto de 2014

TRATADO MACKAU - ARANA

Rosas mantuvo durante gran parte de su mandato excelentes relaciones con los comerciantes británicos y su gobierno. Francia no había obtenido de Rosas un tratado comercial como el que Inglaterra había conseguido de Rivadavia. Los ciudadanos franceses no estaban exentos de hacer el servicio militar como los británicos. Rosas, además, había encarcelado a varios franceses acusados de espionaje.
En protesta por el cobro de derechos aduaneros más altos para los productos franceses que tocaran antes Montevideo, donde el comercio francés era dominante, las naves francesas que estaban estacionadas en el Río de la Plata, bloquearon el puerto de Buenos Aires a fines de marzo de 1838. El bloqueo se mantuvo por dos años generando una obligada política proteccionista, más allá de la Ley de Aduana y produjo ciertas grietas en el bloque de poder. Los ganaderos del Sur de la provincia se rebelaron contra Rosas ante la caída de los precios de la carne y las dificultades provocadas por el cerco francés al puerto. En octubre de 1840, finalmente por tratado Mackau - Arana, Francia pone fin al bloqueo. El gobierno de Buenos Aires se comprometió a indemnizar a los ciudadanos franceses, les otorgó los mismos derechos que a los ingleses y decretó una amnistía.



Pacto entre el gobierno de Buenos Aires y el gobierno de Francia, conocido como el acuerdo 
Mackau - Arana, que puso fin al bloqueo naval de los puertos del Río de la Plata en 1840
29 de octubre de 1840
Ángel Renée Arand de Mackau, Felipe Arana

Fuente: Martha B. Etchart y Martha C. Douzon, Documentos de historia argentina (selección). 
Buenos Aires, Cesarini Hnos. Editores, 1981

S.M. el Rey de los Franceses a Mr. Ángel Renée Armand de Mackau, Barón de Mackau, Gran Oficial del Orden Real de la Legión de Honor, Vice-Almirante, Comandante en Jefe de las fuerzas navales de Francia, empleadas en los mares de la América del Sud;Y S.E. el Gobernador y Capitán General de la Provincia, a S.E. el Ministro de Relaciones Exteriores del dicho Gobierno, Camarista Dr. D. Felipe Arana; quienes después de haberse comunicado sus respectivos plenos poderes, que han encontrado en buena y debida forma, han convenido lo que sigue.
Artículo 1. — Quedan reconocidas por el Gobierno de Buenos Aires las indemnizaciones debidas a los Franceses que han experimentado pérdidas o sufrido perjuicios en la República Argentina, y la suma de estas indemnizaciones, que solamente quedan para determinarse, será arreglada, en el término de 6 meses, por medio de 6 árbitros nombrados de común 
acuerdo, tres por cada parte, entre los dos Plenipotenciarios.En caso de disenso, el arreglo de las indemnizaciones será diferido al arbitramiento de una tercera Potencia que será designada por el Gobierno Francés.
Art. 2. — El bloqueo de los puertos argentinos será levantado, la Isla de Martín García evacuada por las fuerzas francesas, en los ocho días siguientes a la ratificación de la presente Convención, por el Gobierno de Buenos Aires.El material de armamento de dicha isla será repuesto tal como estaba el 10 de octubre de 1838. Los dos buques de guerra argentinos capturados durante el bloqueo u otros dos de la misma fuerza y valor, serán puestos, en el mismo término, con su material de armamentos completo, a la disposición de dicho Gobierno:
Art. 3. — Si en el término de un mes, que ha de contarse desde la dicha ratificación, los argentinos que han sido proscriptos de su país natal en diversas épocas después del 1 de diciembre de 1828, abandonan, todos o una parte de entre ellos, la actitud hostil en que se hallan actualmente contra el Gobierno de Buenos Aires, encargado de las Relaciones exteriores de la Confederación Argentina, el referido Gobierno, admitiendo desde ahora para este caso la amistosa interposición de la Francia, relativamente a las personas de estos individuos, ofrece conceder permiso de volver a entrar en el territorio de su patria, a todos aquellos cuya presencia sobre este territorio no sea incompatible con el orden y seguridad pública, bajo el concepto de que las personas a quienes este permiso se acordase, no serán 
molestadas ni perseguidas por su conducta anterior.En cuanto a los que se hallan con las armas en la mano dentro del territorio de la Confederación Argentina, tendrá lugar el presente artículo sólo en favor de aquellos que las hayan depuesto en el término de ocho días, contados desde la oficial comunicación, que a su jefe se hará de la presente Convención, por medio de un Agente Francés y otro Argentino especialmente encargado de esta misión.
No son comprendidos en el presente artículo los Generales y los Jefes comandantes de cuerpos, excepto aquellos que por sus hechos ulteriores se hagan dignos de la clemencia y consideración del Gobierno de Buenos Aires.
Art. 4. — Queda entendido que el Gobierno de Buenos Aires seguirá considerando en estado de perfecta y absoluta independencia la República Oriental del Uruguay en los mismos términos que lo estipuló en la Convención Preliminar de Paz ajustada en 27 de Agosto de 1828 con el imperio del Brasil, sin perjuicio de sus derechos naturales, toda vez que lo reclamen la justicia, el honor y seguridad de la Confederación Argentina.
Art. 5 — Aunque los derechos y goces, que en el territorio de la Confederación Argentina disfrutan actualmente los extranjeros, en sus personas y propiedades, sean comunes entre los súbditos y ciudadanos de todas y cada una de las naciones amigas y neutrales, el Gobierno de S.M. el Rey de los Franceses y el de la Provincia de Buenos Aires, encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina, declaran, que intermedia la conclusión de un tratado de comercio y navegación entre la Francia y la Confederación Argentina, los ciudadanos argentinos en el de Francia, serán considerados en ambos territorios en sus personas y propiedades como lo son, o lo podrán ser, los súbditos y ciudadanos de todas y cada una de las demás naciones, aún las más favorecidas.
Art. 6. — Sin embargo de lo estipulado en el precedente artículo, si el Gobierno de la Confederación Argentina, acordase a los ciudadanos o naturales de alguno o de todos los Estados del Sud Americanos especiales goces civiles o políticos, más extensos que los que disfrutan actualmente los súbditos de todas y cada una de las naciones amigas y neutrales, aun la mas favorecida, tales goces no podrán ser extensivos a los ciudadanos franceses residentes en el territorio de la Confederación Argentina, ni reclamarse por ellos.
Art. 7. — La presente Convención será ratificada, y las ratificaciones de ella serán canjeadas, en Paris, en el término de ocho meses, o más pronto si se pudiera verificar, por el intermedio de un Ministro Plenipotenciario del Gobierno de la República, que a este efecto será acreditado cerca del Gobierno de S.M. el Rey de los Franceses.En testimonio de lo cual los respectivos plenipotenciarios lo han firmado y sellado con sus sellos.
Fecho a bordo del bergantín parlamentario francés Boulonnaise, el día 29 de Octubre de 1840.



Felipe Arana - Barón de Mackau

martes, 29 de julio de 2014

AUTONOMÍAS PROVINCIALES

Los Estados Provinciales.

Sólo en la provincia de la Banda Oriental predominaron circunstancias desfavorables a su permanencia dentro de la comunidad nacional argentina. La incomprensión de que Artigas había sido víctima por parte del gobierno de Buenos Aires, convertida luego en abierta hostilidad, predispuso el ánimo de los orientales a la separación; pero aun así no se hubiera consumado a no mediar más tarde los intereses británicos que deseaban un puerto en el Río de la Plata que fuera ajeno tanto a la autoridad del Brasil como a la de la Argentina. Cuando Artigas fue derrotado por los invasores portugueses en 1820 en la batalla de Tacuarembó, buscó el apoyo de los caudillos del litoral sin lograrlo. Desapareció entonces de la escena política, y la Banda Oriental quedó anexada a Portugal, primero, y al Imperio del Brasil, cuando éste se constituyó en 1822.

Un sector importante, sin embargo, apoyaba el mantenimiento de la provincia oriental dentro del ámbito de las antiguas Provincias Unidas. En abril de 1825 treinta y tres orientales reunidos en Buenos Aires a las órdenes de Juan Antonio Lavalleja desembarcaron en la Banda Oriental, sublevaron la campaña contra los brasileños y pusieron sitio a Montevideo. Poco después, los rebeldes reunían un congreso en La Florida y el 25 de agosto declaraban la anexión de la Banda Oriental a la República de las Provincias Unidas. El congreso nacional, que por entonces estaba reunido en Buenos Aires, aceptó la anexión, cuyas consecuencias fueron graves: el Imperio del Brasil declaró la guerra al gobierno de Buenos Aires.  

Para esa época, la suerte de los caudillos triunfantes en Cepeda había cambiado mucho, y con ella la de las provincias que les obedecían. Francisco Ramírez había declarado la independencia de la "República de Entre Ríos" en septiembre de 1820, y acariciaba sueños de predominio sobre vastas regiones y acaso sobre el país entero. Pero ni siquiera logró dominar a Estanislao López, que se le opuso en Santa Fe. Con la ayuda del chileno José Miguel Carrera, jefe de una partida de indios que asolaba la campaña bonaerense, pretendió lanzarse sobre Buenos Aires; pero tuvo que enfrentar primero a López y fue derrotado.

Bustos, gobernador de Córdoba, que también soñaba con su propia hegemonía, lo volvió a derrotar, y en la retirada, fue muerto Ramírez cuando se detuvo para defender a su amante, que lo acompañaba en sus entreveros. Desde entonces, Entre Ríos se mantuvo dentro de sus límites y, en las luchas por el poder, tuvo menos peso que Santa Fe, donde Estanislao López afirmaba su dominio y organizaba a su modo la provincia con la habilidad necesaria para no perder su autoridad local ni atraerse la cólera de sus rivales vecinos.  

Entre ellos, Bustos parecía el más peligroso, porque desde Córdoba podía aglutinar fácilmente el interior del país contra Buenos Aires. Pero sus esperanzas se vieron frustradas por otras aspiraciones semejantes a las suyas en comarcas vecinas. En Santiago del Estero, Felipe Ibarra se había separado de Tucumán y luchaba al lado de Juan Facundo Quiroga, que desde 1891 dominaba la provincia de La Rioja. Juntos, se enfrentaron con Catamarca y con Tucumán, partidarias por entonces de la unión con Buenos Aires, en una sucesión interminable de luchas en las que se disputaba la hegemonía del norte del país.

Algunas provincias se dieron constituciones o reglamentos provisionales para fundar un orden dentro de sus límites, generalmente henchidos de declaraciones no menos utópicas que las que habían caracterizado los documentos de los grupos porteños, porque no condecían con la pobreza y el escaso desarrollo económico, social y cultural que las provincias habían alcanzado. Y, de hecho, quienes lograron mantener la autoridad fueron sólo aquellos que recurrieron a la fuerza y la mantuvieron por medios despóticos, vigilando estrechamente tanto a sus adversarios dentro de su área de influencia como a sus rivales de las provincias vecinas.

No menos grave era la situación de Cuyo. En Mendoza, las montoneras agitaron la vida de la provincia hasta que Juan Lavalle impuso su autoridad en 1824. Pero fue grave para ella la separación de San Juan, donde el gobierno autónomo ejerció una acción esclarecedora durante el gobierno del general Urdininea y los ministerios de Laprida y Del Carril. Elevado este último a la gobernación, sancionó en 1825 una constitución provincial conocida con el nombre de Carta de Mayo, que estableció principios liberales y progresistas, a los que se opusieron los elementos reaccionarios. Pero Del Carril triunfó sobre ellos y dejó el recuerdo de una administración ejemplar.

ACTIVIDAD:

1) Utilizá el mapa y el texto “Las autonomías provinciales” para identificar los Estados Provinciales y sus caudillos durante este período.
2) A continuación se presentan distintas descripciones hechas por historiadores sobre los caudillos.Utilizá estas fuentes para elaborar una definición personal que defina el concepto “caudillo”.

“(Los caudillos), estos nuevos dirigentes políticos posrevolucionarios estaban lejos de ser la expresión de la anarquía y el vacío institucional: desde 1820 fueron actores de una compleja vida política-institucional provincial. Puede afirmarse que los caudillos reflejaron los intereses o necesidades locales o provinciales en el seno de una confederación de provincias autónomas que, a partir de 1831, intentaron llegar a acuerdos que permitieran mantener unidos a los territorios del antiguo Virreinato rioplatense”[1].

“Los caudillos surgen como una forma de autoridad más cercana a los problemas de la gente. Los ejércitos gauchos no eran hordas predatorias como las de Atila, sino que estaban estrechamente vinculados a la institución que les había dado origen y que se fortalecía cada vez más: la estancia.
La mayoría de ellos eran terratenientes que se habían destacado en la defensa de las fronteras, en la lucha contra el indio o participando en las luchas por la independencia. La lucha contra el indio importó distintos logros para los valores de los propietarios de entonces: la protección de la sociedad blanca y de la propiedad, la conquista de nuevas tierras y la consolidación de un poder militar capaz de demostrar su importancia en la región[2]”

“…quienes lograron mantener la autoridad fueron sólo aquellos que recurrieron a la fuerza y la mantuvieron por medios despóticos, vigilando estrechamente tanto a sus adversarios dentro de su área de influencia como a sus rivales de las provincias vecinas. [3]“


[1] Schmidt, Roberto: Historia visual de la Argentina, Clarín. Fascículo 36, “Los caudillos provinciales”, p. 487.
[2] PIGNA, Felipe. Los Caudillos. Disponible en: http://www.elhistoriador.com.ar/articulos/era_de_rivadavia/caudillos.php
[3] ROMERO, Jose Luis. Breve historia de la Argentina. Ed. Tierra Firme.Bs.As. 1998.