> HISTORIA Y GEOGRAFIA NIVEL MEDIO: CIVICA

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Este blog es un espacio diseñado para los alumnos del nivel medio. Aquí encontrarán programas, contenidos y actividades de la asignatura Historia y Geografía. También podrán acceder a distintos recursos, diarios, películas, videos, textos, música y otros que contextualizan los temas desarrollados en clase.

Prof. Federico Cantó

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domingo, 30 de julio de 2017

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN POPULAR EN CABA

Mecanismos específicos de participación popular en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A continuación se transcriben artículos del Título Segundo, Derechos Políticos y Participación ciudadana de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 63.- La Legislatura, el Poder Ejecutivo o las Comunas pueden convocar a audiencia pública para debatir asuntos de interés general de la ciudad o zonal, la que debe realizarse con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes. La convocatoria es obligatoria cuando la iniciativa cuente con la firma del medio por ciento del electorado de la Ciudad o zona en cuestión. También es obligatoria antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos.

ARTICULO 64.- El electorado de la Ciudad tiene derecho de iniciativa para la presentación de proyectos de ley, para lo cual se debe contar con la firma del uno y medio por ciento del padrón electoral. Una vez ingresados a la Legislatura, seguirán el trámite de sanción de las leyes previsto por esta Constitución.
La Legislatura debe sancionarlos o rechazarlos dentro del término de doce meses. No son objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma de esta Constitución, tratados internacionales, tributos y presupuesto.

ARTICULO 65.- El electorado puede ser consultado mediante referéndum obligatorio y vinculante destinado a la sanción, reforma o derogación de una norma de alcance general. El Poder Legislativo convoca en virtud de ley que no puede ser vetada. 
El Jefe de Gobierno debe convocar a referéndum vinculante y obligatorio cuando la Legislatura no hubiera tratado en el plazo establecido un proyecto de ley por procedimiento de iniciativa popular que cuente con más del quince por ciento de firmas del total de inscriptos en el padrón de la Ciudad.
N
o pueden ser sometidas a referéndum las materias excluidas del derecho de iniciativa, los tratados interjurisdiccionales y las que requieran mayorías especiales para su aprobación.

ARTICULO 66.- La Legislatura, el Gobernador o la autoridad de la Comuna pueden convocar, dentro de sus ámbitos territoriales, a consulta popular no vinculante sobre decisiones de sus respectivas competencias. El sufragio no será obligatorio.
Quedan excluidas las materias que no pueden ser objeto de referéndum, excepto la tributaria.

ARTICULO 67.- El electorado tiene derecho a requerir la revocación del mandato de los funcionarios electivos fundándose en causas atinentes a su desempeño, impulsando una iniciativa con la firma del veinte por ciento de los inscriptos en el padrón electoral de la Ciudad o de la Comuna correspondiente.
El pedido de revocatoria no es admisible para quienes no hayan cumplido un año de mandato, ni para aquellos a los que restaren menos de seis meses para la expiración del mismo.
El Tribunal Superior debe comprobar los extremos señalados y convocar a referéndum de revocación dentro de los noventa días de presentada la petición. Es de participación obligatoria y tiene efecto vinculante si los votos favorables a la revocación superan el cincuenta por ciento de los inscriptos. 

Actividad:

1)     A partir de la lectura de los artículos identificá los mecanismos de participación popular contemplados en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2)     Establece en que se diferencian la Constitución Nacional y la de CABA.

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

El acceso a la información pública

En democracia es fundamental que los ciudadanos puedan expresar libremente sus opiniones sobre asuntos políticos. Al emitir una opinión sobre un asunto público estamos emitiendo una opinión política. Es por esto que se hace necesario comprender el concepto de opinión pública.

Una opinión en es una idea o punto de vista que incluye una valoración. Cuando esta valoración de una idea se hace en el ámbito común y no privado es una opinión pública. Cuando hablamos de opinión pública estamos haciendo referencia a los diferentes puntos de vista que tiene la sociedad sobre los temas relacionados con la comunidad.

Para que los ciudadanos puedan opinar sobre asuntos públicos necesitan tener acceso a la información relacionada con su sociedad. En este sentido, uno de los grandes vehículos de información son los medios masivos de comunicación (redes sociales, diarios, radios, televisión, portales de Internet).Estos medios masivos realizan un proceso de recorte de la realidad, seleccionan y descartan información, elaboran y editan noticias e información que luego presentan a la población. La población a su vez se transforma en consumidora de esa información mediatizada.

Esta situación pone a los medios masivos en un espacio de poder capaz de influenciar a la opinión pública y marcar la “agenda” de los temas públicos. Hoy en día es materia de un profundo debate si la opinión pública debate los temas que le preocupan o si se preocupa por los temas que los medios le presentan convirtiendo a estos en ejes de la opinión pública.
Los medios masivos son empresas que poseen un gran poder político y su finalidad es aumentar su poder económico. Por este motivo, se hace necesario comprender a que intereses responden los medios cuando tomamos contacto con la información.

Actividad: Acceso a la información pública.

1)     Observá detenidamente las tapas de cuatro medios gráficos de comunicación.
2)     Diferenciá cuales pertenecen al día 20 de diciembre de 2001 y cuales al 21.
3)     Describí cual es la noticia mas destacada en cada una de las tapas y transcribí el titular con que la presentan.
4)     Describí las imágenes que se presentan en cada una.
5)    A partir de lo analizado, establece las diferencias con que se presentan las mismas noticias. Utilizá como disparador de tu comparación las palabras que se emplean, si las fotos y el titular de la noticia son coherentes, si se exagera o se omite la alguna información importante,




































































MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Los mecanismos de participación ciudadana en la Constitución Nacional

Una vez que hemos explorado los problemas sociales en general, conviene preguntarnos ¿qué podemos hacer los ciudadanos frente a ellos? En la Constitución Nacional, en la Provincial y en las Cartas Orgánicas Municipales están previstos mecanismos de participación ciudadana; estas instancias son opciones posibles para buscar soluciones a problemas sociales.

¿Cuáles son los mecanismos de participación ciudadana? La Constitución Nacional nos indica las instancias de participación de los ciudadanos que ella contempla. Éstas son instituciones de la democracia semidirecta en las cuales la participación no es en relación al voto para elegir representantes sino que permite una intervención más directa, especialmente desde el punto de vista legislativo.

Los principales mecanismos están establecidos en el Capítulo segundo de nuestra Constitución Nacional (1994) titulado Nuevos derechos y garantías: 

La iniciativa popular “Artículo 39- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.”

La consulta popular “Artículo 40- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática. El Congreso o el Presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.” Además de estos mecanismos de participación ciudadana, la Constitución Nacional contempla otros, como por ejemplo: En el Artículo Nº 43: -Recurso de Amparo. -Hábeas Data. - Hábeas Corpus. En los Artículos Nº 43 y 86: -El Defensor del Pueblo.

En síntesis, ¿qué son los Mecanismos de participación ciudadana? Son procedimientos que están en nuestra Constitución, lo que implica que fueron incluidos en ella porque es una manera privilegiada de ponerlos al alcance de los ciudadanos; porque es un modo de asegurar a todos la posibilidad de su uso, o sea de hacer escuchar su voz, porque es un medio por el cual participamos de la democracia de manera más directa. Pensaremos los mecanismos de participación en torno a dos preguntas: ¿Conoces que se hayan usado alguno de estos mecanismos en tu barrio? ¿En tu ciudad?



Actividades para los mecanismos de participación ciudadana Analicemos los artículos 39 y 40 Detectaremos las palabras clave para comprender los artículos 39 y 40 de la Constitución Nacional.

1) En grupos de a dos, lean los artículos y luego hagan un listado de las palabras que en ellos hacen referencia concreta al ámbito del Estado.
2) ¿Con qué palabra se nombra a las personas en los artículos?
3) ¿Cuál es el objetivo de la iniciativa popular?
4) ¿Cuál es el objetivo de la consulta popular?


Fuente: Disponible en:  http://dges.cba.infd.edu.ar/sitio/upload/AguaAlumno2011.pdf.

viernes, 21 de julio de 2017

El Estado y la Globalización



Con la caída de la Unión Soviética en 1990 desapareció la posibilidad confrontar al Estado Neoliberal con otro modelo de Estado, el Socialista. El Neoliberalismo se expandió sobre el avance de las telecomunicaciones y el transporte, se intensificó la interdependencia entre los países y aumentó la presencia de las empresas multinacionales.
Las nuevas tecnologías permitieron a los capitales circular por el mundo debilitando la capacidad de los Estados Nación para intervenir y regular la vida de la sociedad.
Este proceso donde las fronteras comenzaron a tornarse borrosas y se debilita la soberanía de los estados se lo conoce como Globalización.
Las grandes empresas transnacionales fragmentaron su producción entre distintos países según encontraran ventajas para producir. Comenzaron a establecer condiciones a los Estados para establecerse en sus países, bajar salarios, disminuir impuestos, permitir el ingreso y egreso de capitales sin control.
Los Estados comenzaron a competir entre sí para atraer estos capitales concediendo ventajas al capital. Conceptos de “competencia”, “eficacia”, “productividad” orientaron el interés de los Estados hacia las reglas de la competencia internacional.
Los países menos industrializados que desde fines de los ´70 habían visto crecer sus deudas externas se vieron condicionados por los organismos de crédito internacional, el Banco Mundial y el FMI (Fondo monetario internacional), para abrirse a las reglas de la globalización o en caso contrario no recibirían nuevos préstamos. Estos condicionamientos debilitaron aún más el poder del Estado frente a los capitales internacionales.
La soberanía del Estado, la idea de interés nacional y el rol del Estado como regulador social perdieron peso frente al avance del capitalismo global.  Frente a esta situación se fueron estructurando bloques de países que comenzaron a asociarse para fortalecerse como bloques buscando la integración regional como el caso de la Unión Europea y el Mercosur.

ESTADO LIBERAL
ESTADO DE BIENESTAR
ESTADO NEOLIBERAL



ESTADO DE BIENESTAR

EL ESTADO DE BIENESTAR

El Estado liberal en la medida que se fue fortaleciendo debió enfrentar las consecuencias de sus propias contradicciones. Por una parte, el capitalismo, en su afán por acumular riqueza produjo tensiones entre los obreros y capitalistas. Los primeros comenzaron a organizarse y reclamar mayor participación en la distribución de la riqueza.

La tensión provocó una lucha por parte del sector obrero para que le reconozcan derechos laborales y salarios que le permitieran una vida digna. Sus reclamos se concretaban en huelgas y atentados que generaban inestabilidad social y política. A su vez, los sectores dominantes que poseían la riqueza y el control político, respondían con violenta represión a sus demandas.

Por otra parte, el capitalismo, al no tener ningún tipo de regulación ni control, generaba crisis económicas crónicas. La mas importante, en 1929, provocó la quiebra del sistema financiero mundial, su efecto en los Estados-nación fue alarmante. Sus consecuencias fueron la quiebra de empresas y bancos, la parálisis del comercio internacional, desempleo a niveles inéditos. El Estado liberal, frente a esa realidad, se mostró incapaz de ofrecer una solución y el capitalismo a nivel mundial comenzó a ser cuestionado.

Por ultimo, la expansión del capitalismo genero una división internacional de los países en dos grupos. Países centrales o industriales y países periféricos o proveedores de materias primas.
Su consecuencia fue la acumulación de riqueza en los primeros y empobrecimiento de los segundos. A su vez, la competencia entre los países centrales por consolidarse como principales potencias produjo dos guerras mundiales (1914-1918) (1939-1945) que causaron espanto al poner en evidencia la crueldad y avaricia del capitalismo bajo la amenaza del fin de la humanidad a causa de una guerra nuclear.

Después de la segunda guerra mundial, los Estados, comenzaron a tomar intervención para impulsar sus economías y dar respuesta a los graves problemas sociales. Así, surgió una variante del Estado Liberal que es conocido como Estado de Bienestar.Su característica principal es el intervencionismo, “el dejar hacer, dejar pasar” en tiempos de crisis solo las agrava. El Estado comienza a intervenir y tomar protagonismo tanto en la esfera económica como social. Uno de sus principales objetivos es lograr el pleno empleo.

Con este fin, el Estado provee de ayudas o subsidios a las empresas privadas, promueve la inversión estatal en el desarrollo de la obra pública y la creación de empresas públicas que produzcan bienes y servicios. Promueve que haya un nivel alto de salarios para garantizar la capacidad de compra de los sectores populares y las clases medias. Por otra parte, se ocupa de desarrollar un sistema de servicios sociales universales ( salud, vivienda, educación, cobertura de desempleo, jubilaciones, asignaciones familiares, etc.)


El Estado de Bienestar pone el acento en garantizar los derechos sociales con el fin de asegurar un nivel de vida digno para toda la sociedad. Su resultado fue una disminución de los conflictos entre trabajadores y empresarios gracias a la intervención del Estado en la mediación de los conflictos. La tensión social se atenúa y se incorporan a la vida política vastos sectores sociales que habían sido postergados por el Estado Liberal. Esta época que dura desde el fin de la segunda guerra mundial hasta comienzos de la década de 1970 se la recuerda como la “época dorada del capitalismo”.

Actividad:
1) Definí el concepto de Estado de Bienestar.
2) Identificá:
a) Contexto de surgimiento.
b) Rol del Estado.
c) Características y funciones.

d) Problemas que genera.
ESTADO DE LIBERAL
ESTADO NEOLIBERAL
ESTADO Y GLOBALIZACIÓN

ESTADO LIBERAL

EL ESTADO LIBERAL

El liberalismo, ideología propia de la burguesía de fines del siglo XVIII triunfa como ideología dominante consolidándose con las revoluciones francesa e industrial. Las ideas políticas de constitución, democracia, república, se consolidan con la expansión del capitalismo a escala mundial. Los nuevos Estado de Europa formados a fines del siglo XVIII y XIX; así como los de América latina, a lo largo del siglo XIX, se forman bajo el sello del liberalismo.
El estado liberal se caracteriza por garantizar el ejercicio de la libertad individual y del libre mercado. La frase “dejar hacer, dejar pasar” es representativa de este tipo de Estado, sobre todo en el aspecto económico.
El liberalismo económico establece que para obtener el mayor beneficio, las personas y empresas deben tener libertad sin trabas por parte del Estado. Las instituciones estatales deben ocuparse exclusivamente de proveer las condiciones necesarias para el funcionamiento del libre mercado.
En su aspecto político tiene el objetivo de eliminar los privilegios que antes poseía la nobleza. Por este motivo, su función es garantizar la igualdad frente a la ley. Bajo el absolutismo monárquico todos dependían del rey y como sujetos del reino se lo reconocía como súbditos. Sin embargo, esta sociedad poseía un grupo privilegiado, “la nobleza” y un grupo no privilegiado: “pueblo llano o común”

El Estado liberal, por el contrario, garantiza la igualdad y establece esta igualdad con el término ciudadano. De este modo, sujeta a todos los ciudadanos al cumplimiento de la ley, igual para todos. El concepto de ciudadano, en este tipo de Estado, alcanzaba primero a los varones, propietarios y con educación. Luego, se ira extendiendo incorporando a otros grupos.
Este Estado garantiza los derechos individuales, libertad de expresión, de enseñar y aprender, de asociarse, de participar políticamente. Es un Estado laico, independiente de la religión, se basa en el pensamiento racional-legal. Este tipo de Estado se desarrolló en nuestro país a partir de la firma de la constitución en 1853, consolidándose bajo las presidencias de Mitre, Sarmiento, Avellaneda, entre 1862 y 1880.

En este período se fortaleció la autoridad del Estado sobre el territorio y la población mediante la creación de un ejército profesional, los códigos de leyes, el desarrollo de la infraestructura: ferrocarriles, puertos, correo, educación pública, sistema de justicia, aspectos que permitían el desarrollo individual de las personas y las empresas.

Actividad:
1) Definí el concepto de Estado Liberal
2) Identificá:
a) Contexto de surgimiento.
b) Rol del Estado.
c) Características y funciones.
d) Problemas que genera.

ESTADO DE BIENESTAR
ESTADO NEOLIBERAL
ESTADO Y GLOBALIZACIÓN

lunes, 16 de febrero de 2015

DEFINICION DE ESTADO

Nociones acerca del Estado

¿Qué es la Nación? Un recorrido sobre este concepto a partir de estos textos de ciencia política, filosofía política, derecho e historia.

La ciencia política, la filosofía política, el derecho, la historia son disciplinas que pueden guiarnos para establecer distinciones y comprender mejor de qué hablamos cuando hablamos de la Argentina. Aquí, las definiciones de filósofos y pensadores.

Aristóteles (384-322 a.C.), Política: Origen del Estado y de la sociedad

Todo Estado es, evidentemente, una asociación, y toda asociación no se forma sino en vista de algún bien, puesto que los hombres, cualesquiera que ellos sean, nunca hacen nada sino en vista de lo que les parece bueno. Es claro, por tanto, que todas las asociaciones tienden a un bien de cierta especie, y que el más importante de todos los bienes debe ser el objeto de la más importante de las asociaciones, de aquella que encierra todas las demás, y a la cual se llama precisamente Estado y asociación política.
No han tenido razón, pues, los autores para afirmar que los caracteres de rey, magistrado, padre de familia y dueño se confunden. Esto equivale a suponer que toda la diferencia entre estos no consiste sino en el más y el menos, sin ser específica; que un pequeño número de administrados constituiría el dueño, un número mayor el padre de familia, uno más grande el magistrado o el rey; es de suponer, en fin, que una gran familia es en absoluto un pequeño Estado. Estos autores añaden, por lo que hace al magistrado y al rey, que el poder del uno es personal e independiente, y que el otro es en parte jefe y en parte súbdito, sirviéndose de las definiciones mismas de su pretendida ciencia.
[...] La primera asociación de muchas familias, pero formada en virtud de relaciones que no son cotidianas, es el pueblo, que justamente puede llamarse colonia natural de la familia, porque los individuos que componen el pueblo, como dicen algunos autores, “han mamado la leche de la familia”, son sus hijos, “los hijos de sus hijos”. Si los primeros Estados se han visto sometidos a reyes, y si las grandes naciones lo están aún hoy, es porque tales Estados se formaron con elementos habituados a la autoridad real, puesto que en la familia el de más edad es el verdadero rey, y las colonias de la familia han seguido filialmente el ejemplo que se les había dado. Por esto, Homero ha podido decir: “Cada uno por separado gobierna como señor a sus mujeres y a sus hijos”. En su origen todas las familias aisladas se gobernaban de esta manera. De aquí la común opinión según la que están los dioses sometidos a un rey, porque todos los pueblos reconocieron en otro tiempo o reconocen aún hoy la autoridad real, y los hombres nunca han dejado de atribuir a los dioses sus propios hábitos, así como se los representaban a imagen suya.
La asociación de muchos pueblos forma un Estado completo, que llega, si puede decirse así, a bastarse absolutamente a sí mismo, teniendo por origen las necesidades de la vida, y debiendo su subsistencia al hecho de ser estas satisfechas. Así el Estado procede siempre de la naturaleza, lo mismo que las primeras asociaciones, cuyo fin último es aquel; porque la naturaleza de una cosa es precisamente su fin, y lo que es cada uno de los seres cuando ha alcanzado su completo desenvolvimiento se dice que es su naturaleza propia, ya se trate de un hombre, de un caballo o de una familia.

Jean Jacques Rousseau (1712-1778), El contrato social: Capítulo VI - Del pacto social

Supongamos que los hombres hayan llegado a un punto tal, que los obstáculos que ponen en peligro su conservación en el estado de la naturaleza superen por su resistencia las fuerzas que cada individuo puede emplear para mantenerse en este estado. En esa situación su estado primitivo no puede durar más tiempo, y el género humano perecería si no variase su modo de existir.
Mas como los hombres no pueden crear por sí solos nuevas fuerzas, sino unir y dirigir las que ya existen, sólo les queda un medio para conservarse, que consiste en formar por agregación una suma de fuerzas capaz de vencer la resistencia, poner en movimiento estas fuerzas por medio de un solo móvil y hacerlas obrar de acuerdo.
Esta suma de fuerzas sólo puede nacer del concurso de muchas separadas; pero como la fuerza y la libertad de cada individuo son los principales instrumentos de su conservación, ¿qué medio encontrará para obligarlas sin perjudicarse y sin olvidar los cuidados que se debe a sí mismo? Esta dificultad, reducida a mi objeto, puede expresarse en estos términos: “Encontrar una forma de asociación capaz de defender y proteger con toda la fuerza común la persona y bienes de cada uno de los asociados, pero de modo que cada uno de estos, uniéndose a todos, sólo obedezca a sí mismo, y quede tan libre como antes”. Este es el problema básico, cuya solución se encuentra en el contrato social.
Las cláusulas de este contrato están determinadas por la naturaleza del acto de tal suerte que la menor modificación las haría vanas y de ningún efecto; así, aunque quizás nunca hayan sido expresadas de manera formal, en todas partes son las mismas, en todas están tácitamente admitidas y reconocidas, hasta que, por la violación del pacto social, recobre cada cual sus primitivos derechos y su natural libertad, perdiendo la libertad convencional por la cual renunciara a aquella.
Todas estas cláusulas bien entendidas se reducen a una sola, a saber: la enajenación total de cada asociado con todos sus derechos hecha a favor del común; porque, en primer lugar, dándose cada uno en todas sus partes, la condición es la misma para todos; siendo la condición igual para todos, nadie tiene interés en hacerla onerosa a los demás.
Además de esto, haciendo cada cual la enajenación sin reservarse nada, la unión es tan perfecta como puede serlo, sin que ningún socio pueda reclamar; pues, si les quedasen algunos derechos a los particulares, como no existiría un superior común que pudiese fallar entre ellos y el público, siendo cada uno su propio juez en algún punto, bien pronto pretendería serlo en todos; subsistiría entonces el estado de la naturaleza y la asociación se haría precisamente tiránica o inútil.
En fin, dándose cada cual a todos, no se da a nadie en particular; y como no hay socio alguno sobre quien no se adquiera el mismo derecho que uno le cede sobre sí, se gana en este cambio el equivalente de todo lo que uno pierde, y una fuerza mayor para conservar lo que uno tiene.
Si quitamos, pues, del pacto social lo que no es de su esencia, veremos que se reduce a estos términos: cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, recibiendo también a cada miembro como parte indivisible del todo.
En el mismo momento, en vez de la persona particular de cada contratante, este acto de asociación produce un cuerpo moral y colectivo, compuesto de tantos miembros como voces tiene la asamblea; y ese cuerpo recibe del mismo acto su unidad, su ser común, su vida y su voluntad. Esta persona pública, que de este modo es un producto de la unión de todas las otras, tomaba antiguamente el nombre de civitas y ahora el de república o cuerpo político, al cual sus miembros llaman estado cuando es pasivo; soberano, cuando es activo, y potencia, cuando se le compara con sus semejantes. Por lo que respecta a los asociados, éstos toman el nombre de pueblo como colectivo; en particular se llaman ciudadanos, como partícipes de la autoridad soberana, y súbditos, como sometidos a las leyes del estado. Pero estas voces se confunden a menudo y se toma la una por la otra; basta que sepamos distinguirlas cuando se usan en toda su precisión.

Thomas Hobbes (1588-1679), Leviatán: De las causas, generación y definición de un Estado

La causa final, fin o designio de los hombres (que naturalmente aman la libertad y el dominio sobre los demás) al introducir esta restricción sobre sí mismos (en la que los vemos vivir formando Estados) es el cuidado de su propia conservación y, por añadidura, el logro de una vida más armónica, es decir, el deseo de abandonar esa miserable condición de guerra que, tal como hemos manifestado, es consecuencia necesaria de las pasiones naturales de los hombres, cuando no existe poder visible que los tenga a raya y los sujete, por temor al castigo, a la realización de sus pactos y a la observancia de las leyes de naturaleza.

Max Weber (1864-1920)

El Estado es aquella comunidad humana que en el interior de un determinado territorio –el concepto de territorio es esencial en su definición- reclama para sí el monopolio de la coacción física legítima. El Estado es una relación de dominio de hombres basada en un medio de coacción legítimo.

Thomas Jefferson (1743-1826)

Órgano, técnicamente condicionado, para realizar la voluntad popular, en verdad un mero instrumento de la voluntad de las gentes, sin poder propio, y casi podría decirse sin entendimiento propio; porque la voluntad, el poder y la inteligencia pertenecen a los individuos, al pueblo soberano, no a la maquinaria, construida para regular sus circunstancias.